Impuestos > Resolución General Nº 50/14 - 26/12/14

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 50/14

POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IRACIS DE ACUERDO AL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY N° 125/91 Y SUS MODIFICACIONES.

                                                                                                    Asunción, 26 de diciembre de 2014

VISTO: La Ley N° 125/91; el Decreto N° 6.359/2005; la Resolución N° 1.346/2005; y

CONSIDERANDO: Que en el marco de la formalización, regularización y mejoras del sistema de transporte público de pasajeros en que se encuentra abocado el Gobierno Nacional, es necesario derogar el régimen presunto de liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto para las empresas que se dedican a esta actividad económica.
Que entre los lineamientos de la actual política fiscal del país, se busca propender a la generalización de los distintos regímenes de liquidación de tributos vigentes a la fecha, a fin de dotar al sistema tributario nacional de mayor igualdad y transparencia.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 152 de fecha 26 de diciembre de 2014.

POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º.- Las empresas de transporte público de pasajeros, tanto urbanos e interurbanos, como las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) por el Régimen General de Liquidación - Régimen Contable, previsto en el Libro I, Título 1, Capítulo I de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones.
Artículo 2º.- Derogar los artículos  y  de la Resolución N° 1.346/2005.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

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